Traslado Excepcional Cusco – Lima – Cusco

En estos tiempos de pandemia, Inka Express viene trabajando trasladando pasajeros de Lima a Cusco y viceversa quienes se encuentran fuera de su residencia.
Nuestras salidas son:
- SALIDAS CUSCO A LIMA: TODOS LOS JUEVES
- SALIDAS LIMA A CUSCO: TODOS LOS VIERNES
REQUISITOS PARA EL TRASLADO EXCEPCIONAL DE PERSONAS
- 1.- Inscribirse en las listas de pasajeros habilitadas por INKA EXPRESS, en el siguiente Lin: https://forms.gle/vYAh2HwwpXZxjUdt6
- 2.- Todos los pasajeros deben haberse sometido a la prueba para COVID-19 y deben tener resultado NEGATIVO.
- 3.- Solo podrán viajar los pasajeros que demuestren tener resultado NEGATIVO en la prueba para COVID-19 y que este vigente para la fecha de viaje.
- 4.- Todos los pasajeros deben entrar en cuarentena OBLIGATORIA al llegar a su destino por 14 días, esta cuarentena puede ser en alojamiento privado (hostal, hotel) o en los centros de aislamiento determinados por el MINSA (Ministerio de Salud).
- 5.- Los menores de edad deben viajar acompañado de uno de sus padres.
- 6.- El costo del pasajes es de 350 Soles (incluye IGV). Niños menores de 5 años no pagan. Niños de 6 a 12 años pagan 250 Soles (incluye IGV).
Para hacer el pago por el servicio contactar a nuestras representantes de ventas:
- CUSCO: Jhonatan Hernandez / Lucía Coll Surco. Móvil whatsapp:+51 984 705 301 / 984116061
- LIMA: Diego Serrano: Móvil whatsapp: +51 952 681 905
NOTA: No se realizarán paradas en la ruta, salvo el relevo de pilotos. Cada pasajero es responsable de su alimentación y bebidas durante el trayecto. El uso de los servicios higiénicos estará restringido. Se permite viajar con dos maletas en bodega por pasajero con un peso máximo de 30 Kg. El bus viajará al 50 % de su capacidad de asientos.
CONSIDERACIONES PARA EL PROTOCOLO DE VIAJE
EVALUACIÓN DEL VIAJERO EN EL LUGAR DE PARTIDA
- Todos los viajeros deben ser evaluados por un representante de la autoridad sanitaria de la jurisdicción, a fin de identificar contactos directos de casos COVID-19 y de viajeros con síntomas respiratorios compatibles con COVID-19.
- Si se identifica un contacto directo, un caso sospechoso de COVID-19, se realiza la notificación del caso a la autoridad de salud correspondiente, conforme a las disposiciones estipuladas en el Documento Técnico: “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, y sus modificatorias.
- No pueden viajar las personas identificadas como contactos directo, casos sospechosos ni aquellos que resulten reactivos a la prueba rápida para COVID-19.
- Tanto los viajeros como el personal de la salud que los atiende deben cumplir permanentemente con las medidas de prevención frente a COVID-19, tales como, distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria, uso obligatorio de mascarillas.
- Los viajeros asintomáticos que tengan una constancia de haber sido afectados al COVID-19 y han cumplido con el periodo de cuarentena por 14 días antes del viaje, no requieren de una prueba de laboratorio, por tanto, podrán viajar sin presentar prueba de COVID-19 NEGATIVO.
- Los viajeros con resultados positivos de prueba rápida cumplirán el aislamiento domiciliario en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento por 14 días, luego del cual podrán viajar sin requerir de una segunda prueba por COVID-19.
EVALUACIÓN DEL VIAJERO AL LLEGAR AL DESTINO
- Evaluación por el personal de la salud para la verificación de que los viajeros, al llegar al destino, no corresponden a contactos directos o casos sospechosos de COVID-19.
- Todos los viajeros pasan a cuarentena en un centro de aislamiento temporal por 14 días.
- Al culminar los 14 días, se realiza una evaluación por parte del personal de salud, luego de la cual determina la culminación o prolongación de la cuarentena.
- Los viajeros que ya cumplieron un periodo de cuarentena previo al viaje por haber tenido una prueba positiva, no requieren pasar por un nuevo periodo de cuarentena.
- Excepcionalmente, cuando los viajeros proceden de un lugar de menor incidencia según la alerta epidemiológica vigente, los viajeros asintomáticos que cuenten con condiciones de cumplir con el aislamiento en sus domicilios o en una residencia diferente a los centros de aislamiento temporal destinados para tal fin, podrán hacerlo previa autorización de la autoridad sanitaria, para lo cual deben firmar una declaración jurada de permanecer en el lugar indicado de residencia.